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La muerte de Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer, abogado general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y exmagistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, deja huérfano al Derecho Comunitario. En efecto, a los sesenta años ha fallecido el que fuere, al decir de sus compañeros magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el llamado a Presidir el Tribunal Supremo o a acceder a magistrado del Tribunal de Justicia Europeo. Ninguna de esas profecías se cumplió aunque por una ironía del destino fallece justo cuando se han eliminado todos los obstáculos para el Tratado de Lisboa, hacia esa Unión Europea efectiva por la que tanto luchó.
1. De sus numerosos artículos y libros, nos limitaremos a recordar el clásico y pionero: ” El Juez nacional como juez comunitario” (Civitas, 1993) libro publicado en tiempos del aterrizaje del Ordenamiento Jurídico español en el Ordenamiento Comunitario y gracias a la obra de Dámaso pudimos familiarizarnos con las categorías comunitarias (Reglamento, Directiva, Decisión,etc.) y la función del juez ( cuestiones prejudiciales, primacía, efecto directo,etc.). Dicho Manual suponía preparar al juez para asumir los profundos cambios que suponía el Derecho Comunitario, y que representaba para el juez español algo así como el cambio del Concilio Vaticano II al pasar de decir misa en latín a oficiar en castellano.
2. Asimismo récordaremos que fue juez ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dejándonos un delicioso artículo en la Revista de Instituciones Europeas,( nº 1,1990) explorando la protección de los Derechos humanos en la Comunidad Europea.
3. De su labor como Abogado General ante el Tribunal de Justicia europeo recordaremos que efectuó las conclusiones como Abogado General en el primer procedimiento judicial que tuvo oportunidad de dirimir la procedencia de imponer multas coercitivas a un Estado miembro por incumplimiento de sus obligaciones.¡ Imaginemos: la primera vez que la Comunidad Europea sancionaba a uno de sus hijos, Estados soberanos!
4. La recientísima sentencia C/192-98 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 12 de Noviembre de 2009 – o sea, del mismo día de su fallecimiento- asume, a modo de tributo póstumo, las conclusiones del abogado General, Sr.D. Ruiz-Jarabo Colomer en un asunto tan actual como el papel de la Administración y su reglamentación sobre el acceso de los operadores a las redes de comunicaciones electrónicas y su interconexión (interpretando con ocasión de una cuestión prejudicial finlandesa la famosa Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, de Acceso).
5. Finalmente, para demostrar la llaneza de Dámaso y que tenía los pies en la tierra, podemos recordar una entrevista en la Revista Al Volante, nº3, 1er semestre de este año, que incluía una entrevista sobre el carné por puntos y sanciones de tráfico, abordando un aspecto que en nuestro Derecho de Tráfico no se ha abordado seriamente ni planteado judicialmente: ”
” es verdad que se acompaña de unas sanciones pecuniarias, quizás excesivamente elevadas, que, si bien cumplen el papel disuasorio de toda sanción, no pueden convertir la conducción en un medio para que las Administraciones públicas ingresen más dinero. En fin, creo que las sanciones pecuniarias no deberían ser tan elevadas, para no provocar discriminaciones en función de la diferente posición económica de los sancionados; es decir, a algunos una multa de 2 000 euros no les supondría ningún problema, porque la abonarían fácilmente, mientras que a otros casi los hundiría en la ruina y no podrían afrontarla de ninguna manera”.
En definitiva, un jurista íntegro, con un amplio horizonte de miras, maestro de jueces y abogados en ese océano revuelto que es el Derecho Comunitario. Descanse en paz.